Cláusulas suelo: Europa corrige al Tribunal Supremo

Mucho se ha hablado en las últimas semanas de las famosas cláusulas suelo. El día 21 de diciembre del pasado año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba, al fin, sobre la controvertida sentencia del Tribunal Supremo del día 9 de mayo de 2013 en la cual se establecía no sólo la nulidad de estas cláusulas si no, también, la irretroactividad de sus efectos.
Las cláusulas suelo, para los que no estén familiarizados con el tema, son todos aquellos tipos de cláusulas que, de manera dolosa y abusiva en muchos casos, se incluían en los contratos de préstamo hipotecario.
En España, la mayor parte de las hipotecas se calculan en referencia al Euríbor (Tipo Europeo de Oferta Interbancaria), esto es, el tipo medio de interés al que los bancos se prestan euros en sí. Las entidades bancarias, a la hora de conceder un préstamo, exigen en su devolución no solo la cantidad prestada sino una serie de intereses, revisados anualmente y actualizados en función de la cotización del Euribor.
Dada la constante fluctuación del Euribor, muchas entidades tienden a incluir una serie de cláusulas que establecían unos límites sobre los cuales, los intereses no podrían reducirse (cláusulas suelo) o superarse ( cláusulas techo).
Pues bien, dada esta situación, el 9 de Mayo de 2013 el Tribunal Supremo, ante la alarma generada por la inclusión de este tipo de cláusulas, se pronunció dictando en su sentencia la nulidad de las mismas considerándolas abusivas en todos aquellos casos en los que su “aceptación” hubiese estado motivada por la falta de transparencia a la hora de informar de las entidades financieras hacia los consumidores.
Sin embargo, este supuesto azote a los Bancos por parte del Alto Tribunal no lo fue tal ni mucho menos beneficioso para sus clientes puesto que, pese a declararlas nulas, establecía la irretroactividad de los efectos de las cláusulas, es decir, todos los consumidores perjudicados no podían reclamar el reintegro de todas aquellas cláusulas abonadas con anterioridad a dicha fecha.
Tras una intensa lucha judicial de algo más de tres años por parte de los consumidores afectados que veían cómo sus pretensiones caían en saco roto con la sentencia del Tribunal Supremo, el 21 de Diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso punto y final a esta situación declarando la retroactividad de todos los efectos de las cláusulas suelo incorporadas en todos los créditos hipotecarios con anterioridad a la sentencia del Alto Tribunal español, abriendo una vía de esperanza a todas aquellas personas que veían cómo la justicia no sólo les había dado la espalda en favor de las entidades bancarias si no que les estaba atacando dónde más le duele a uno, su bolsillo.
La sentencia del Tribunal europeo ha abierto una nueva etapa en la que las primeras consecuencias no se han hecho esperar. Así, apenas dos días después de la sentencia, un Juzgado de la ciudad de La Coruña dictaba la primera sentencia en Galicia, contra el Banco Popular, en la cual declaraba la retroactividad total de los efectos de la cláusula suelo incorporada a un contrato que considera abusivo y desequilibrante entre las partes.
Actualmente, en el aluvión de demandas iniciadas a raíz de la sentencia de diciembre de 2016, en España, las entidades bancarias están saliendo mal paradas tanto judicial como extrajudicialmente (son muchos los bancos que en Galicia han apostado por la vía extrajudicial pactando con el cliente dada la alta posibilidad de éxito de éste por la vía judicial) ya que están perdiendo en torno a un 90 % de las demandas. Cifra que en Galicia es aún mayor, situándose en torno a un 95% de éxito de los consumidores afectados, debido a la inclusión por parte de los juzgados gallegos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con todo ello, la Xunta de Galicia manifiesta no tener competencias para exigir a las entidades bancarias la eliminación de las cláusulas suelo de sus contratos, debiendo los clientes afectados reclamar sus derechos personalmente ante dichas entidades.
El 20 de Enero del presente año, el Gobierno estableció un sistema de reclamación específico previa a la interposición de demandas judiciales a través del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo de manera que los usuarios afectados pueden reclamar directamente a su entidad a fin de evitar la vía judicial y recuperar, como mínimo, la dignidad perdida por su indefensión frente al abuso y la maquinación de ciertas entidades que han venido anteponiendo sus intereses particulares al de sus propios clientes.
¿Cree que está afectado? Los servicios jurídicos de Beltane Patrimonio le pueden asesorar en todo el proceso de reclamación.
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